martes, 1 de enero de 2008

Estatutos

ASOCIACIÓN DE MUJERES DE ALCOHOLICOS REHABILITADOS DE CÁDIZ (A.M.A.R)

CAPITULO PRIMERO DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL
COSTITUCIÓN, DOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES Y DURACIÓN

ARTICULO 1º: DENOMINACIÓN Y NATURALEZA
Con denominación de Mujeres de alcohólicos rehabilitados de Cádiz y cuyo anagrama será (A.M.A.R), se constituye en la ciudad de Cádiz, y al amparo de lo previsto en el Art. 22 de la constitución Española, la ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquella, así como las disposiciones normativas concordantes, una Asociación de carácter asistencial y beneficio-social, sin ánimo de lucro cuyo régimen se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos.
ARTICULO 2º: DOMICILIO Y AMBITO DE ACTUACIÓN
El domicilio social de la Asociación se situará en la localidad donde se desarrolle principalmente sus actividades, por lo que en la actualidad radicará en la ciudad de Cádiz, calle San Salvador, nº6-Local 3.
El ámbito territorial de acción previsto para el cumplimiento de la actividad social será principalmente municipal y poblaciones limítrofes, sin perjuicio de la colaboración e intercambio que pueda surgir con diferentes asociaciones, con el mismo o distinto ámbito territorial incluso extranjeras.
La asociación para una mejor realización de sus fines podrá cubrir delegaciones tanto dentro Como fuera de su ámbito territorial.
ARTICULO 3º: FINES
1. La asociación tendrá por objetivo la realización de toda actividad que sea suceptible de prevenir, tratar, rehabilitar y reinsertar a toda persona afectada directa o indirectamente por el alcoholismo y otras adicciones.
2. Promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
3. Promover la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural y social.
ARTICULO 4º: ACTIVIDADES
Para la consecución de sus fines, la asociación desarrollará, las siguientes actividades que se expone a titulo enunciativo y sin que ello suponga limitación alguna a cualquier otro que sea similar y homogénea a las expuestas y que sean incardínales dentro de los fines asociativos.
1. La colaboración, asistencia, asesoramiento, auxilio y solidaridad con toda persona afectada directa o indirectamente por el alcoholismo, la toxicomanía u otras sociopatías, así como con aquellas entidades de carácter público o privado que se encuentren relacionadas con el tratamiento, la prevención y/o la investigación del alcoholismo en la sociedad en todo cuanto puedan cooperar en la consecución de los fines recogidos en los presentes estatutos, encaminados siempre a facilitar las vías necesarias para la rehabilitación y posterior reinserción del enfermo de alcoholismo y/o otras adicciones, en el medio social, laboral y familiar.
2. La ayuda en la obtención de asistencia médica, psicoterapéutica y jurídica a las personas anteriormente referidas tanto por asesoramiento de profesionales contratados por la Asociación, como de externos a esta. Pudiendo procurar atención y tratamiento, en sus instalaciones, a cuantas personas lo soliciten, con el Objeto de alcanzar su recuperación física, psíquica y su integración social.
3. La promoción de:
A. Información objetiva y científica sobre el problema del alcoholismo, considerándola, así como sus consecuencias en todos los ámbitos (personal, familiar, laboral, social…….).
B. Actividades encaminadas a la prevención del alcoholismo.
C. Tratamiento adecuado al enfermo alcohólico aspirando a su total rehabilitación, mediante el sistema de auto ayuda y ayuda mutua, luchando y promoviendo su inserción.
D. La orientación y asesoramiento a cuantas personas o grupos manifiesten su deseo de constituirse en asociaciones afines a los propios, encauzándolos hacia el mejor logro de sus objetivos.
4. Organización de conferencias, sesiones de trabajo, cursillo de divulgación, proyecciones, cursos y actos de carácter análogos sometiéndose en cada caso a lo que disponga la ley vigente.
5. Efectuar estudios e investigaciones relacionadas con la enfermedad, a través de sus propios medios técnicos o en colaboración con entidades públicas o privadas, haciendo especial incidencia en las condiciones individuales y sociales que inducen al consumo del alcohol.
6. Utilizar todos los medios de comunicación social que estén a su alcance, para divulgar con rigor las consecuencias y actuaciones ante el alcohol en el contexto familiar, social, laboral, …….diseñando y publicando folletos de tipo divulgativo sobre la asociación y la problemática del alcohol.
7. La creación de:
-Programas de formación, tanto de profesionales como de monitores que ayuden al enfermo alcohólico, apoyo a sus familiares y prevengan los efectos negativos de la dependencia.
-Grupos de terapias.
-Talleres ocupacionales.
-Talleres de orientación profesional y vocalías.
-Talleres de reinserción social.
8. Mantener reuniones periódicas con otras asociaciones y u otras instituciones para intercambiar ideas, opiniones, experiencias,….sobre el alcoholismo y otros temas conexos a otros fines de la asociación.
9. La realización de actividades recreativas.
10. Y en general, llevar a cabo, cualquier actividad orientada a mejorar la situación actual de los enfermos alcohólicos y sus familiares en cualquier aspecto, en la medida de lo posible.
ARTICULO 5º: CAPACIDAD JURÍDICA
La asociación, una vez constituida legalmente gozará de plena capacidad jurídica y de obrar, gozando de plena autonomía en la programación y realización de sus actividades, sin más limitaciones que las establecidas en la legislación vigente y en sus propios estatutos.
ARTICULO 6º: DURACIÓN
La asociación (A.M.A.R.), se constituye por tiempo indefinido. El acuerdo de disolución se adoptara conforme a lo indicado en los presentes estatutos.
ARTICULO 7º: CUMPLIMIENTO E INTERPRETACIÓN DE LOS ESTATUTOS
Los presentes estatutos serán desarrollados y cumplidos mediante los acuerdos que válidamente adopten la junta directiva y la asamblea general, dentro de sus respectivas competencias (en todo aquello que no contradiga el contenido del reglamento del régimen interior de la asociación).
La junta directiva será el órgano competente para interpretar los preceptos contenidos en estos estatutos y cubrir sus lagunas, siempre, sometiéndose a la normativa legal vigente en materia de asociaciones y al espíritu de los mismos, sin perjuicios de la posibilidad de someter a arbitraje de derecho o equidad las controversias que en la interpretación de su articulado pudieran surgir.

CAPITULO SEGUNDO
ADQUISICIÓN Y PÉRDIDA DE LA CUALIDAD DE SOCIO
ARTICULO 8º: ADQUISICIÓN DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
Podrán ser socios miembros de la asociación todas aquellas personas, mayores de edad, con plena capacidad de obrar, que de alguna manera tenga interés en servir a los fines de la misma o que padezcan cualquier tipo de adicción y sean admitidas por la junta directiva, y acepten la independencia de la asociación de todo credo religioso o pensamiento político, y su disposición a someterse a los presentes estatutos, reglamento de régimen interno, en su caso, y a las decisiones de los órganos directivos de la entidad.
Los menores no emancipados de más de catorce años, con el consentimiento documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad. Los menores de edad, en cualquier caso carecerán del derecho de elegibilidad a miembro de los órganos directivos.
ARTICULO 9º: SOLICITUD DE INGRESOS
Quienes deseen pertenecer a la asociación lo solicitarán por escrito dirigido al secretario, el cual dará cuenta a la junta directiva, que resolverá sobre la admisión o inadmisión del solicitante, por acuerdo motivado.
No se adquiere la condición de socio mientras no se satisfaga la cuota de entrada vigente en el momento de la solicitud.
ARTICULO 10º: TIPOS DE SOCIOS
Debido a la especial característica de esta asociación se distinguirá en el seno de la misma, las siguientes clases de socios.
10 A. SOCIOS NUMERARIOS O DE NÚMERO: Se entiende por ellos a aquellos enfermos aquejados de alcoholismo rehabilitados o en fase de rehabilitación, y a los familiares directos de estos.
No obstante, para que la condición de socios se consolide, será necesario reunir los siguientes requisitos:
10 A 1. Reconocerse enfermo alcohólico.
10 A 2. Llevar en abstinencia continuada al menos tres meses.
10 A 3. Solicitar ingreso como socio numerario y ser aceptado por la junta directiva.
10 A 4. Abonar la cuota de entrada.
10 A 5. Permitir el seguimiento del equipo técnico de la asociación de su tratamiento.
10 A 6. Comprometerse a cumplir con todas las obligaciones que se refiere a los asociados de su clase de ley y los presentes estatutos.
10 B. SOCIOS COLABORADORES:
Se distinguen aquí dos tipos de socios:
10 B 1. SOCIOS COLABORADORES FAMILIARES: Son aquellas personas físicas, que siendo familiares directos de los enfermos alcohólicos.
Para adquirir la condición de socio en esta categoría será, será necesario reunir las siguientes condiciones:
10 B 1.1. Solicitar el ingreso en esta categoría, ser aceptado por la junta directiva.
10 B 1.2. Comprometerse a asistir de forma continuada a los programas de la asociación.
10 B 1.3. Comprometerse a colaborar en todas las actividades organizadas en beneficio de la Asociación.
10 B 1.4. Abonar la cuota de entrada.
10 B 1.5. Comprometerse a cumplir con todas las obligaciones que se refiere para los asociados de su clase, la ley y los presentes estatutos.
10 B 2. SOCIOS COLABORADORES NO FAMILIARES:
Son aquellas personas físicas o entidades jurídicas que sin reunir la condición de familiar del enfermo alcohólico o convivir con él, se identifiquen con los fines perseguidos por la Asociación.
Para adquirir la condición de socio dentro de esta categoría, se exigirá los siguientes requisitos.
10 B 2.1. Dedicación profesional o prestación de servicios de forma continuada o esporádica, siempre que la misma sea altruista y no remunerada.
10 B 2.2. Aportación económica o moral a la asociación de la suficiente importancia para que pueda ser considerado socio de esta categoría.
10 B 2.3. Comprometerse a cumplir con todas las obligaciones que se refieren para los asociados de su clase la ley y los presentes estatutos.
Los socios que pertenezcan a esta categoría no podrán ejercer cargos directivos, ni gozarán de los beneficios económicos de la asociación. Podrán formar parte de comisiones de trabajo.
Este tipo de socios en las asambleas generales tendrán voz pero no voto.
10 C. SOCIOS PROTECTORES
Podrán serlo personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que, con carácter altruista estén dispuestas a colaborar en la recuperación y tratamiento del enfermo alcohólico y su familia.
Para adquirir la condición de socio en esta categoría, será necesario reunir las siguientes condiciones:
10 C 1. Comprometerse al abono de una cuota periódica con carácter mensual, trimestral o anual.

10 C 2. Comprometerse a cumplir con todas las obligaciones que se refiere para los asociados de su clase, la ley y los presentes estatutos.
Este tipo de socios en las asambleas generales tendrán voz pero no voto.
10 D. SOCIOS HONORÍFICOS
La junta directiva podrá otorgar este nombramiento a aquellas personas físicas o entidades jurídicas que, tras acuerdo de la junta y posterior ratificación de la asamblea general, merezcan este nombramiento por haber efectuado actos de relevancia y enaltecimiento en bien de la asociación, sin perseguir ningún interés personal. Del mismo modo podrán adquirir esta condición aquellos socios colaboradores que la junta directiva considere oportunos, por presentar un beneficio para el buen nombre de la asociación, acuerdo de la junta directiva que será igualmente ratificado por la asamblea general.
Este tipo de socios no pertenecerá ni participara en el órgano de gobierno de la asociación, salvo que a su vez ostente alguna de las categorías anteriormente expuestas.
ARTICULO 11º: PERDIDA DE LA DONDICIÓN DE SOCIO
Los socios causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a). Por voluntad propia, comunicada por escrito al secretario. Los efectos de la presentación de dicha renuncia serán automáticos, desde el momento de su presentación.
La renuncia voluntaria no eximirá al socio que haya causado baja de satisfacer obligaciones que tengan pendientes para con la asociación.

b). Por falta de pago de las cuotas durante TRES MESES consecutivos.
Los socios que causen baja por este motivo, podrán adquirir nuevamente sus derechos previo pago de las cuotas adeudadas.
Para que opere esta causa de pérdida de condición de socio, será necesaria la expedición por el tesorero de certificado de descubierto con la firma en conformidad del presidente. Los efectos de la perdida de condición de socio serán desde su notificación al moroso, en el domicilio que este diera a la asociación al inscribirse haciéndole constar necesariamente la pérdida de su cualidad de socio. Quedándole abierta la vía civil según ley.
c).Por comisión de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de esta asociación.
d). Por incumplimiento grave o reiterado de los presentes estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.
e).Por pérdida de las circunstancias personales que motivaron la pertenencia de la asociación.
f). Por fallecimiento.
ARTICULO 12: REGIMEN DE SEPARACIÓN OBLIGATORIA
La separación del socio por cualquier motivo de los párrafos a),b), y f) del artículo anterior requerirá la formalización de un EXPEDIENTE SANCIONADOR.
El expediente sancionador dará comienzo con la notificación de la junta directiva al interesado de la incoación del expediente, dándole traslado del acuerdo de incoación incluyendo de la motivación del mismo y la sanción que puede recaer. El interesado, podrá alegar lo que a su derecho convenga dentro de un plazo de diez días naturales, presentando escrito dirigido al secretario en horas de oficina en la sede de la asociación. La junta directiva vista las alegaciones dictará propuestas de acuerdo que será sometida a la asamblea general ordinaria o extraordinaria más próxima que se celebre. El acuerdo de la asamblea general deberá ser aprobado por dos tercios de los votos válidamente emitidos, y será motivado.
Contra este acuerdo al interesado le quedará expedita la vía ante los tribunales ordinarios de justicia para impugnarlo si lo entendiera contrario a la ley o a los estatutos.
CAPITULO TERCERO
DE LOS DERECHOS Y LAS OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS
ARTICULO 13º: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS
Los miembros de la asociación gozarán de los siguientes derechos:
a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la asamblea general, de acuerdo con los estatutos. Ejercitar el derecho de voz y voto, con las excepciones contempladas en los presentes estatutos.
a) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
b) Ser oído con carácter previo a la adopción de las medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
c) Acceder a la documentación de asociación a través de la junta directiva.
d) Usar los bienes o instalaciones de uso común de la asociación, con respecto a igual derecho que el resto de los socios.
e) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los estatutos.
f) Derecho a participar en las actividades culturales que promueva la asociación y en los actos sociales que se organice para todos los socios.
g) Derecho a poseer un ejemplar de los estatutos de la asociación.
h) Derecho a que se les ponga de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos de la asociación, todos los años.
i) Derecho a ser inscrito en el fichero y libro de registro de socios.
j) Derecho a disfrutar de todos los beneficios de la asociación según las normas y disposiciones reglamentarias de la misma o cuantos otros sean concedidos por entidades públicas o privadas.
k) Derecho a hacer uso de la insignia o emblema que la asociación cree como distintivo de los socios.

a) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.
b) Ser oído con carácter previo a la adopción de las medidas disciplinarias contra él y ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción.
c) Acceder a la documentación de asociación a través de la junta directiva.
d) Usar los bienes o instalaciones de uso común de la asociación, con respecto a igual derecho que el resto de los socios.
e) A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o a los estatutos.
f) Derecho a participar en las actividades culturales que promueva la asociación y en los actos sociales que se organice para todos los socios.
g) Derecho a poseer un ejemplar de los estatutos de la asociación.
h) Derecho a que se les ponga de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos de la asociación, todos los años.
i) Derecho a ser inscrito en el fichero y libro de registro de socios.
j) Derecho a disfrutar de todos los beneficios de la asociación según las normas y disposiciones reglamentarias de la misma o cuantos otros sean concedidos por entidades públicas o privadas.
k) Derecho a hacer uso de la insignia o emblema que la asociación cree como distintivo de los socios.
a) Guardar absoluta discreción respecto a la identidad de los socios y temas tratados en el seno de la asociación.
b) Demostrar en todo momento intención y acción sincera de abandonar el consumo de bebidas alcohólicas.
c) Estar dispuesto, en la medida de lo posible a ayudar a cualquier enfermo que lo necesite.
d) Intentar atraer hacia la asociación a todo aquel enfermo, familiar o persona que con él conviva, que sin pertenecer a la asociación necesite asistencia rehabilitadora o cualquier otro tipo de ayuda que la misma pueda prestarle.
e) Asistir a tratamiento y mantener la abstinencia.
ARTICULO 14º: REGIMEN SANCIONATORIO
(Sin perjuicio de la sanción de separación obligatoria, referido en el artículo 12). Cualquier socio podrá ser sancionado por la junta directiva, previo expediente sancionador por infringir de forma no grave los presentes estatutos o los acuerdos de la asamblea general o de la junta directiva.
Dicha sanción podrá conllevar desde la suspensión temporal de sus derechos, con una duración no inferior a 1 mes ni superior a 3 meses, más la separación definitiva de la asociación para el supuesto de reincidir al menos una vez en las infracciones referidas en el párrafo anterior.
En ningún caso, la pérdida de derechos y obligaciones para los socios numerarios y socios colaboradores familiares, impedirá su asistencia al tratamiento terapia de grupo.
El expediente sancionador dará comienzo con la notificación de la junta directiva al interesado de la incoación del expediente, dándole traslado del acuerdo incluyendo la motivación del mismo y la sanción que puede recaer.
El interesado, podrá alegar lo que a su derecho convenga dentro de un plazo de cinco días naturales, presentando escrito en horas de oficina en la sede de la asociación. La junta vista las alegaciones dictará un acuerdo sancionador motivado que podrá ser impugnado por el interesado ante la asamblea general ordinaria o extraordinaria más próxima que se celebre. La renovación del acuerdo de la junta directiva se aprobará por mayoría simple de los votos válidamente emitidos y será motivado.
Contra este acuerdo bien revocatorio, bien confirmatorio de la sanción a los interesados les quedará expedita la vía ante los tribunales ordinarios de justicia para impugnarlo si lo entendiera contrario a la ley o los estatutos.

DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION Y OTRO

ARTICULO 15º: ORGANOS DE LA ASOCIACIÓN
La dirección, representación y administración de la asociación será ejercida según los presentes estatutos por los siguientes órganos.
·LA ASAMBLEA GENERAL
·LA JUNTA DIRECTIVA
·EL PRESIDENTE/A
·EL VICEPRESIDENTE/A
·EL SECRETARIO/VICESECRETARIO/A
·EL TESORERO/VICETESORERO/A
·VOCALES
Los cargos de presidente/a, vicepresidente/a, secretario/a y tesorero/a de la Asamblea General serán también de la Junta Directiva.

ARTICULO 16º: LA ASAMBLEA GENERAL
La Asamblea General de socios es el órgano supremo y soberano de expresión de la voluntad de la asociación y estará integrada por todos los socios que se hallen en pleno uso de sus derechos sociales y con una antigüedad mínima de UN AÑO. En caso de ser socios alcohólicos, esta antigüedad será de abstinencia continuada.

ARTICULO 17º: DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
La Asamblea General será convocada en sesión ordinaria al menos UNA VEZ AL AÑO, se celebrará durante el primer TRIMESTRE y a ella corresponderá:
-Lectura y aprobación de la memoria anual comprensiva de las actividades realizadas.
-Aprobación del plan general de actuación de la asociación.
-Aprobación, si procede, del programa de actividades.
-Aprobación de los presupuestos anuales de ingresos y gastos, hacer balance del estado de cuentas correspondiente al ejercicio anterior, su aprobación, en su caso aprobación de las propuestas presentadas por la junta directiva y, decidir sobre la aplicación concreta de los fondos disponibles.
-Control ordinario de la gestión de la junta directiva, del presente o de cualquier miembro de la misma, así como efectuar el nombramiento de censores de cuentas.
-Adopción de acuerdos referentes de las distinciones o sanciones de que se hagan acreedores los miembros de la entidad.
-Resolución de los expedientes sancionadores según se refiere en el articulado que refiere a los procesos respectivos.
-Resolución de cuantas cuestiones afecten a la buena marcha de la entidad que sean sometidas a su consideración por cualquier asociado, siempre que su conocimiento no esté atribuido expresamente a la asamblea general extraordinaria o a la junta directiva.
-Cualquier actuación de representación, administración o gestión o disposición que por estos estatutos o por la ley no esté concedida a ningún otro órgano de gobierno.

ARTICULO 18º: DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el presidente cuantas veces lo acuerde por iniciativa propia, por acuerdo de la junta directiva, o por solicitud firmada por el 25% de los socios, por medio escrito dirigido al presidente en el que se exponga el motivo de la convocatoria y orden del día.
Recibida esta petición y dentro de los 15 días siguientes, el presidente está obligado a efectuar la oportuna convocatoria para la asamblea general en sesión extraordinaria.

Serán funciones de la asamblea general extraordinaria:
- La disposición o enajenación de bienes.
- Elección y nombramiento de los miembros de la junta directiva.
- Elección y nombramiento de administradores y representantes de la asociación.
- Modificación y reforma de los estatutos y reglamento de régimen interior.
- Solicitud de declaración de utilidad pública.
- Aprobación respecto a una posible federación, confederación o unión de asociaciones o su integración en otras ya existentes.
- Conocimiento y resolución de los procesos sancionadores de acuerdo con lo establecido en los artículos referentes a los procesos sancionadores.
- Nombramiento de socios honorarios.
- Adopción de acuerdo adoptados sobre los asuntos que inscritos en el orden del día, siempre que sean de la competencia exclusiva de la asamblea general ordinaria o de la junta directiva.
- Autorización a los hijos de los enfermos, miembro de la asociación para agruparse en el seno de la misma, utilizando de la misma denominación, con el fin de organizarse y desarrollar todo tipo de actividades que puedan tender a conseguir una conciencia social y ciudadana sobre los problemas derivados de esta enfermedad en los distintos ámbitos a los que esta afecta familiar, escolar y de relaciones interpersonales.
ARTICULO 19º: CONVOCATORIAS DE LAS ASAMBLEAS
El presidente convocará las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias. Será hecha por correo ordinario y por anuncio en el tablón de anuncios, o en su caso en lugar visible de la sede social y, en todo caso, expresando lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día, adjuntando la documentación que, en su caso fuera necesaria para la adopción de los acuerdos entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de asamblea general habrán de trascurrir al menos 15 días naturales.
ARTICULO 20º: QUÓRUM DE CONVOCATORIA

Las asambleas generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cuando concurran a ellas (presentes o representados), siempre que estén presentes al menos el 25% de los asociados.

ARTICULO 21º: REGIMEN DE DELIBERACIÓN Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS

Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuvieran relacionados en el orden del día. El presidente iniciará el debate abriendo un primer turno de intervenciones,, que se hará uso de la palabra, previa autorización. Igualmente el presidente moderará los debates pudiendo abrir un segundo turno o conceder la palabra por alusiones. Finalizando el debate de un asunto se procederá a votación.
Los acuerdos de las asambleas generales, se adoptarán por principio mayoritario o de democracia interna, por mayoría simple de votos, siendo de calidad el voto del presidente, en caso de empate.
No obstante, será necesario el voto favorable de la ½ +1 de los asociados presentes o representados para adoptar acuerdos en asamblea general extraordinaria sobre las cuestiones que se refieran á:
- Disposición o enajenación de bienes.
- Solicitud de declaración de utilidad pública.
- Modificación de estatutos y reglamento de régimen interior.
- Disolución de la asociación.

Los acuerdos adoptados por la asamblea son inmediatamente ejecutables y obligan a todos los socios, incluso a los no asistentes, siendo sus decisiones soberanas e inapelables, sólo impugnables ante la jurisdicción ordinaria en materia de acuerdos que contravengan los presentes estatutos y demás disposiciones legales en materia de asociación, sin que dicha impugnación afecte su ejecutabilidad.
ARTICULO 22º: DELEGACIÓN DE VOTO
Podrá delegarse la presencia de un socio en la persona de otro socio numerario, en las asambleas generales. El representante actuará a nombre del representado para todas las cuestiones que se traten.
Para dicha representación sea efectiva, habrá de hacerse por escrito donde figurará claramente el nombre del representado y representante, debiendo ir firmado por las dos partes.
ARTICULO 23º: DE LA JUNTA DIRECTIVA
La junta directiva estará formada necesariamente por:
UN PRESIDENTE, UN VICEPRESIDENTE, UN SECRETARIO, UN TESOSERO/CONTADOR Y POR UN NÚMERO DE VOCALES, no inferior a 3 ni superior a 5.
Los cargos de la junta directiva podrán ser ostentados por socios numerarios o de número y por socios colaboradores, a todos los cuales se les exigirá, al menos un año de antigüedad en la asociación, antigüedad que, en el caso de los enfermos, se computará como de abstinencia continuada.
Los cargos que componen la junta directiva serán gratuitos, sin perjuicio de que les sean abonados a los gastos que generen los desplazamientos justificados por la causa, así como de obligado cumplimiento, asimismo cualquier cargo de la junta directiva podrá percibir una remuneración, previamente acordada por la junta directiva y la asamblea general, específicamente y claramente por la actividad desempeñada y a qué cargo se remunera, no teniendo por qué tener continuación y reflejándose en los libros de cuentas anuales, y una vez hayan sido aceptados, siendo obligación de sus miembros, cualquiera que sea su cargo, asistir con frecuencia y regularidad a la sede social.
ARTICULO 24º: ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS
Se elegirán por la asamblea general por medio de candidaturas presentadas en listas cerradas, que serán presentadas ante el secretario de la asociación a los tres días hábiles de la convocatoria comprobada la validez de la candidatura por la JUNTA DIRECTIVA, serán expuestas en el tablón de anuncios de la sede social, con siete días naturales de antelación de las elecciones.
La elección de los cargos se hará por un período d DOS AÑOS, siendo posible su reelección.

ARTICULO 25º: FUNCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA
CORRESPONDE A LA JUNTA DIRECTIVA
1. La programación y dirección de las actividades sociales mediante la elaboración del plan de actividades, informando a todos los socios.
2. La fijación de la fecha de celebración de las asambleas generales.
3. La organización y desarrollo de las actividades aprobadas en la asamblea general.
4. La gestión administrativa y económica de la asociación.
5. La elaboración de los presupuestos y balances, que serán sometidos a la aprobación de la asamblea general, así como la elaboración del presupuesto anual de ingresos y gastos de cuentas del año anterior.
6. La creación de las comisiones de trabajo o secciones que se consideren oportunas para el desarrollo de las actividades de la asociación, coordinando, al propio tiempo, las labores de las mismas, las cuales serán presididas por un vocal de la junta directiva.
7. Proposición de las cuotas ordinarias y extraordinarias que se acuerden.
8. La interpretación de los estatutos y de reglamento de régimen interno de la asociación, en su caso, velando en todo momento por su cumplimiento.
9. La renovación, contratación y/o despido del personal que se considere necesario para el desempeño de cualquiera de las actividades de la asociación, fijando su remuneración si procede.
10. El ejercicio de cuantas funciones no estén expresamente asignadas a la asamblea general.
11. La adquisición de mobiliario.
ARTICULO 26º: REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA
La junta directiva se reunirá como mínimo una vez cada un mes y siempre que así lo determine el presidente o vicepresidente a iniciativa propia o de cualquiera de sus miembros.
Con un mínimo de 7 días naturales de antelación la convocatoria será comunicada por escrito a todos los miembros por el secretario junto con el orden del día establecido y documentos que se considerasen de interés (salvo que estén reunidos todos los miembros y por unanimidad decidan prescindir de ella).
Su asistencia será obligatoria para todos sus miembros y, en el caso de poder asistir, se comunicará previamente al secretario. Será presidida por el presidente y en su ausencia por el vicepresidente o secretario, por este orden y a falta de ambos por el miembro de la junta directiva de mayor edad.
Para su constitución válida será necesaria la mayoría absoluta de sus componentes (la ½+1), mientras que para la validez de los acuerdos adoptados por ella, será necesaria la mayoría absoluta de los asistentes, dirimiendo el voto del presidente (o de quien lo sustituya) en caso de empate.
ARTICULO 27º: DE LAS COMISIONES DELEGADAS
El régimen de estas comisiones y subcomisiones se establecerá en las normas de régimen interno.
ARTICULO 28º: VOTO DE CENSURA
La actuación de la junta directiva quedará sometida en todo momento a la asamblea general extraordinaria, pudiendo ésta cuestionar a aquélla su cometido, mediante el VOTO DE CENSURA a propuesta del 2/3 de los asociados, en cuyo caso si dicho voto obtuviera el refrendo de la mayoría de los 2/3 de los asociados presentes o representados, la junta directiva se vería obligada a dimitir en pleno.
ARTICULO 29º: COBERTURA DE VACANTES
Los cargos de la junta directiva que queden vacantes durante el período para el que fueron elegidos podrán ser cubiertos de acuerdo con lo que se expone a continuación:
- VACANTE DE VICEPRESIDENTE, SECRETARIO Y TESORERO/CONTADOR: Podrán ser sustituidos por cambio de atribuciones entre ellos o por algún vocal. En ambos casos esta decisión corresponderá al presidente.
- VACANTES DE VOCALES: Podrán ser sustituidos por otros miembros de la asamblea general que haya obtenido más votos en su día, en orden descendente, si no existiera dicha posibilidad, será elegido por la junta.
- VACANTE DE PRESIDENTE: Será necesario convocar asamblea general extraordinaria para proceder a la elección de nueva junta directiva. Se procederá del mismo modo, cuando, durante el periodo para el que la junta directiva fue elegida, presente un número de vacantes superior al 50% de los miembros. La sustitución dentro de la junta directiva se informará inmediatamente, en el tablón de anuncios, a todos los miembros de la asociación.
ARTICULO 30º: CESE DE LOS CARGOS
La condición de miembros de la junta directiva se perderá por alguna de las siguientes causas:
a) Por expreso deseo del interesado.
b) Por fallecimiento.
c) Por pérdida de la condición de socio.
d) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
e) Por resolución judicial.
f) Por acuerdo adoptado por mayoría absoluta de la asamblea general extraordinaria. En este caso el interesado tendrá derecho a exponer ante este órgano las alegaciones que considere oportunas, con carácter previo a la firmeza del acuerdo.
g) Por resolución de la junta directiva, previa instrucción del correspondiente expediente.

h) Por inasistencia frecuente y/o habitual a la sede social, sin que medie justa causa, impidiéndole mantenerse informado del desarrollo de las actividades.
i) Por falta de asistencia a las secciones de la junta directiva sin causa justificada. En este supuesto, al producirse la segunda inasistencia, el interesado será informado por escrito de su situación y tercera falta consecutiva, equivaldrá a su cese inmediato.
J) Por decisión motivada del presidente, en cuyo caso, el interesado podrá solicitar, en el plazo máximo de siete días, la convocatoria de asamblea general, a fin de que dicho cese sea ratificado o no por el referido órgano.

K) Por cumplir el periodo para el que fue nombrado. (No obstante, hasta tanto no se proceda a la nueva elección en asamblea general. La junta directiva, continuará en funciones, debiéndose expresar en cuantos documentos hubieran de firmar en función de los respectivos cargos).

L) Por expulsión de la asociación o pérdida temporal de sus derechos de socio, aunque la sanción tenga carácter temporal. así, la recuperación al cargo de la junta directiva que venía ostentando con carácter precio a la sanción.

M) Y, en todo caso, cuando cualquiera de los miembros integrales de la junta directiva vuelvan a ingerir alcohol.

Los ceses y nombramientos de los miembros de la junta directiva habrán de ser comunicados al registro de asociaciones para su debida constancia y publicidad.

ARTICULO 31º: LA PRESIDENTA
El presidente de la asociación que lo será también de la junta directiva y de la asamblea, asume la representación legal de la misma ante toda clase de entidades, organismo público privado, así como ante cualquier autoridad, tribunales o juzgados, ejecutando los acuerdos adoptados por la junta directiva y la asamblea general, presidiendo las sesiones que celebre una y otra, pudiendo firmar toda clase de actos y contratos y firmar todos los documentos necesarios a tal fin.
El presidente estará asistiendo en sus funciones con el vicepresidente que, además le sustituirá en los cargos de vacantes, ausencia, enfermedad u otro motivo legitimo.

ARTICULO 32º: FACULTAD DE LA PRESIDENTA
El presidente tendrá además las facultades en el artículo anterior, las siguientes atribuciones:
1) Ostentará la dirección y la gestión de la asociación.
2) Deberá velar por el cumplimiento de los fines de la junta directiva y de la asamblea general.
3) Será el encargado de fijar, convocar, levantar, y presidir las reuniones de la asamblea general y la junta directiva, moderándolas otorgando o denegando la palabra, dirigiendo las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad, en caso de empate.
4) Acordará el orden del día de las reuniones.
5) Propondrá el plan de actividades de la asociación a la junta directiva, impulsando y dirigiendo sus tareas.
6) Ordenará los pagos válidamente, autorizados con la firma del secretario.
7) Autorizará con su visto bueno las certificaciones expedidas por el secretario.
8) Nombrará y destituirá, en su caso a los miembros de la junta directiva, integrantes de la lista por él presentada, bajo votación mayoritaria de la misma.
9) Convocará y presidirá la comisión disciplinaria.
10) Suscribirá contrato en nombre de la asociación, otorgará poderes a terceros, interpondrá reclamaciones en vía gubernativa ante la jurisdicción ordinaria y/o herencia, ejercitará acciones y opondrá excepciones.
11) Solicitará, suscribirá y dispondrá de pólizas de créditos siempre que la apruebe la junta directiva. Podrá abrir cuentas corrientes o de crédito, con o sin aval, o de ahorro, en cualquier entidad financiera, para la cual será necesaria además de su firma, la del vicepresidente y tesorero.
12) Visará las actas y certificaciones de los acuerdos de la junta directiva y la asamblea general.
13) Ejercer cuantas funciones sean inherentes a su condición de presidente de la junta directiva y la asamblea general.


ARTICULO 33º: REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
Los candidatos al cargo de presidente deberán reunir los siguientes requisitos.
1) Acreditación mediante diez asociados, de dos años de abstinencia alcohólica continuada, en el caso de los enfermos.
2) Es necesario que provenga del grupo de socios numerarios o socios colaboradores familiares.
3) Junto con la presentación de su candidatura, presentará además, para su elección, los cargos de vicepresidente, secretario, tesorero y un vocal de la junta directiva, EN LISTA CERRADA, que serán de su elección.

Deberá requerirse de quienes integren estos cargos un año de abstinencia alcohólica continuada en el caso de los enfermos y, para el caso de los socios no alcohólicos, una antigüedad en la asociación por el mismo período, debiendo el vicepresidente necesariamente socio numerario o socio colaborador familiar.
ARTICULO 34º: ELECCIÓN
La elección de la presidencia se realizará en asamblea general extraordinaria, tal y como refieren los presentes estatutos.

ARTICULO 35º: DE LA VICEPRESIDENTA
El presidente estará asistido en sus funciones por el vicepresidente que, además le sustituirá en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otro motivo legítimo.
Además de sustituir al presidente en los puestos tasados en el inciso final del artículo anterior, tendrá atribuidas las siguientes facultades.
1) Llevará la dirección de los asuntos del régimen interno y propondrán los planes de actuación.
2) Será miembro de todos los comités, comisiones, grupo o rama que puedan sustituirse en el seno de la asociación, velando x el cumplimiento de los acuerdos de la junta directiva y las decisiones de la asamblea general adoptados, que se refieran a los mismos.
3) Asistirá al presidente en el desempeño normal de sus atribuciones.
4) Adoptará decisiones en caso de urgencia, cuando por ausencia del presidente e imposibilidad de reunir a la junta directiva, pueda seguirse un perjuicio para la asociación y siempre dando cuenta inmediata al presidente y, éste a su vez, a la junta directiva, en la 1º reunión que se celebre.

ARTICULO 36º: DE LA SECRETARIA
Corresponderán al secretario:
1) Actuar como tal en las reuniones tanto de la junta directiva, como de la asamblea general, levantando actas de las mismas.
2) Convocar las sesiones de la junta directiva y asamblea por orden del presidente, así como las citaciones de los miembros de aquella y socios de esta.
3) Dar cuenta inmediata al presidente de la solicitud de convocatoria efectuada por los socios en la forma prevista en estos estatutos.
4) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la junta directiva con relación a esta y de los socios y por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquier otra clase de escrito de los que se deba tener conocimiento.
5) Asistir al presidente para fijar el orden del día.
6) Preparar el despacho de los asuntos y de la documentación correspondiente.
7) Dirigir las tareas directivas de la entidad.

8) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cuales quiera otras certificaciones con el visto bueno del presidente, así como realizar informes que entendiera necesario.
9) Custodiar y llevar los libros (excepto de la contabilidad), los documentos y sellos de la asociación.
10) Redactar la memoria anual y los planes de actividades así como toda la documentación que sea necesaria.
11) Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso.
12) Llevar el fichero y libro de asociados.

13) Llevar la correspondencia oficial de la entidad citando así mismo a los asociados para las reuniones de la asamblea general, redactando las convocatorias, haciendo que se cursen al REGISTRO PROVINCIAL, las comunicaciones de designaciones de la junta directiva y/o cualquier otra comunicación de la misma acuerde remitirle.
14) Asesorar la asamblea general y a la junta directiva en cuestiones que son de su competencia.
15) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones.
16) Cuales quiera otras funciones inherentes a su condición de secretario.

ARTICULO 37º: DE LA TESORERA
Corresponderá al tesorero/contador:
1) Dirigir la contabilidad de la asociación, tomando razón y llevando cuenta de los ingresos y cuentas sociales, interviniendo en todas las operaciones de orden económico, llevando los libros correspondientes y cumpliendo con las obligaciones fiscales de la asociación en plazo y forma.
2) Recaudar y custodiar todos los fondos pertenecientes a la asociación, dando cumplimiento a las órdenes de pago por el visto bueno del presidente.
3) Formalizar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior, que deberán ser presentados a la junta directiva, para que ésta, a su vez, los someta a la aprobación de la asamblea general.
4) Llevar un inventario de los bienes de la asociación.
5) Intervenir con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del presidente.
6) Cuales quiera otras inherentes a su condición de tesorero, como responsable de la gestión económica y financiera.


ARTICULO 38º: DE LOS VOCALES DE LA JUNTA DIRECTIVA
Los vocales serán elegidos de forma directa, individual e independiente por los socios en la asamblea general extraordinaria, que se encuentren presentes en la misma.
Se excluye de lo anterior el vocal portador que será designado directamente por el presidente, conforme a los mismos requisitos que se exigen para el nombramiento de los anteriores cargos de vicepresidente, secretario y tesorero.
Su número máximo será de nueve, eligiéndose por sufragio en forma secreta libre y directa, formándose por orden de votos obtenidos, lista que será mantenida hasta las próximas elecciones.
En caso de que algún o algunos vocales fueran cesados por la asamblea general, dimitiesen o causen baja en la asociación, serán sustituidos por orden riguroso de la lista establecida.
Los vocales deberán ser elegidos de entre los asociados que acrediten un año de abstinencia alcohólica continuada o asistencia interrumpida a la asociación, en otro caso el vocal más votado de entre los socios numerarios y colaboradores familiares, ejercerá las funciones de INTERVENTOR, supervisando al tesorero contador en sus funciones.
Corresponderá a los vocales:
1. Velar por el orden interno de la asociación, para lo cual deberá asistir a diario o por turnos a la sede social durante horas de apertura.
2. En caso de necesidad, al tener este cargo de carácter de consejero, podrá sustituir algún cargo de la junta directiva en alguna de sus funciones, por ausencia, enfermedad y otra causa justificada cuando así lo delegue especialmente la junta directiva.
3. Podrá desempeñar cualquier función, que expresamente le recomiende el presidente/a de la junta directiva, esta o la asamblea.
4. Una de las vocalías queda reservada para el cargo de portavoz, por la función específica de informar, cuando así lo requiera expresamente la junta directiva, a las personas u organismos que precedan.
5. Cada vocal será responsable, encabezará un equipo elegido y coordinado por él, de la actividad o área de la asociación que se le haya encomendado, de cuya actividad dará oportuna cuenta a la junta directiva.
SECCIÓN III
DISPOSICIONES COMUNES A LOS ORGANOS
ARTICULO 39º: DE LAS ACTAS
1. De cada sesión que se celebre de la asamblea general y junta directiva se levantará acta por el secretario, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución (en el caso de la junta se especificara necesariamente el nombre de los asistentes), el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar, y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, reseña de los documentos estudiados que serán adjuntados como “anexos” a los mismos si se interesase por el miembro que los esgrimiese, así como el contenido de los acuerdos adoptados.
2. En el acta figurará la solicitud de los respectivos miembros y socios, el voto contrario al acuerdo adoptado su abstención y los motivos que justificasen o el sentido de su voto.
3. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo, no obstante emitir el secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado sin prejuicio de la anterior aprobación de acta.
En las certificaciones emitidas se hará expresa mención de esta circunstancia, sino se hubiera aprobado en la propia reunión.
4. Las actas de la asamblea serán firmadas por el secretario y visadas por el presidente/a, (las de la junta directiva, por todos los asistentes).

ARTICULO 40º: DE LA IMPUGNACIÓN DE LOS ACUERDOS
Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la ley de enjuiciamiento civil.
ARTICULO 41º: OTROS ORGANOS NO REPRESENTATIVOS
El personal de secretaría si lo hubiere, será contratado por la junta directiva, quién además acordará su retribución. La junta directiva nombrará un órgano de asesor médico, siendo este órgano que compete adoptar decisiones de tipo médico y sanitario. Dicho órgano percibirá de la asociación una aportación económica suficiente para cubrir gastos y desarrollar adecuadamente las funciones que le sean encomendadas.
ARTICULO 42º: DEL EQUIPO TÉCNICO
El equipo técnico, contratado por la junta directiva tendrá que adoptar las decisiones que esta adopte. Los miembros de dichos equipos no podrán presentarse a cargos directivos.
CAPITULO IV
DEL REGIMEN DOCUMENTAL, CONTABLE Y RECURSOS ECONÓMICOS
ARTICULO 43º: DE LOS LIBROS DE LA ASOCIACIÓN
La asociación dispondrá de los siguientes libros:
1. Libro de asociados actualizado.
2. Libro de contabilidad que permita tener una imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la asociación, así como de las actividades realizadas. Tal contabilidad se llevará de conformidad con la normativa específica que le resulte de aplicación.
3. Libro de actas de las reuniones de los órganos de gobierno y representación.
4. Libro de inventario de sus bienes.

ARTICULO 44º: PATRIMONIAL INICIAL
La asociación carece de patrimonio al constituirse.
ARTICULO 45º: DE LA FINANCIACIÓN
Los recursos económicos previstos para la financiación del desarrollo de las actividades sociales serán las siguientes.
a) L a cuota de entrada.
b) Las cuotas periódicas, ordinarias o extraordinarias.
c) Las aportaciones voluntarias.
d) Los ingresos de los bienes que la asociación posee.
e) Los intereses que puedan producir los fondos de la asociación.
f) Los donativos, subvenciones y financiaciones de programas que les puedan ser concedidos por los órganos públicos, corporaciones autonómicas, provinciales o locales, comunidad europea y entidades privadas o particulares.
g) Las donaciones herencias y legados que sean aceptados.
h) Los ingresos que pueda percibir la asociación mediante las actividades licitas que acuerden realizar.
ARTICULO 46º: ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS
La administración de los fondos de la asociación se llevará a cabo sometida a la correspondiente intervención y con la publicidad suficiente a fin de que los socios puedan tener conocimiento periódicamente del destino de aquellos, sin perjuicio del derecho consignado a este respecto en el apartado ¡) del artículo 42 de los presentes estatutos.
La asamblea general en sesión ordinaria, podrá designar dos sensores para intervenir en las cuentas de la asociación, cuando lo consideren oportuno, pudiendo recabar, si lo estimare necesario, asesoramiento técnico.
ARTICULO 47º: EJERCICIO ECONÓMICO Y PRESUPUESTO
El ejercicio económico coincidirá con el año natural, comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
CAPITULO V
DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIÓN Y LA LIQUIDACIÓN DEL PATRIMONIO
ARTICULO 48º: CAUSAS DE DISOLUCIÓN
La asociación se disolverá por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por acuerdo de los ½+1 de los asociados de la asamblea general extraordinaria, convocada a tal efecto.
b) Por las causas determinadas en el artículo 39 del código civil.
c) Por sentencia judicial firme.
ARTICULO 49º: PROCESO DE LIQUIDACIÓN
En caso de disolverse la asociación, la asamblea general extraordinaria que acuerde la disolución nombrará una COMISION LIQUIDADORA, compuesta por 5 miembros extraídos de la junta directiva, la cual se hará cargo de los fondos que existan, para que , una vez satisfechas las obligaciones y tras la finalización de las operaciones de liquidación, el remanente, si lo hubiere será entregado a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los que realiza la misma.

DILIGENCIA FINAL
Para hacer constar que los presentes estatutos fueron leídos y aprobadas las modificaciones en Sesión Extraordinaria de la Asociación de Mujeres de Alcohólicos Rehabilitados de Cádiz (A.M.A.R.) celebrada en Cádiz el día 17/02/2009 y sustituyendo a los anteriormente vigente, registrados con el número 2895 y aprobados por resolución de fecha 20/01/2004.